Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Desafecto Marital, formulada por el ciudadano JUAN CARLOS VARGAS LAYA, identificado con la cedula de identidad N° V-16.804.012., contra la ciudadana SORELYS CAROLINA MORALES HIDALGO, identificada con la cedula de identidad V-17.271.337, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintitrés (23) de diciembre del año 2014, por ante el Registro Civil del municipio juan German Roscio Nieves, Estado Guárico, según acta de Matrimonio N° 574, Año 2014. Con fundamento en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N° 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016.