En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos JORGE ENRIQUE PULGAR HERRERA y SARAI DEL VALLE MARTINEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Ns° V.- 19.652.608 y V.- 19.792.990 respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda; se evidencia del acta original de matrimonio N° 536, Tomo 03, Folio 36, de fecha 07 de Diciembre del año 2023.