Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: GILBERTO AURELIO MIRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.821.766, GILBERTO AURELIO MIRO PULIDO venezolano, soltero titular de la cédula de identidad Nro. V-19.698.301, MARIOLGA DE LOURDES MELO PULIDO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.192.483 y CARMELO EDUARDO MELO PULIDO venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.926.966 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: MARIOLGA ESPERANZA PULIDO ACOSTA quien en vida era de nacionalidad Venezolana; Divorciada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-5.158.546, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase