DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la recusación interpuesta por el abogado ELEAZAR MEDINA, en su condición de apoderado judicial de la víctima MARÍA EUGENIA SALAS CAMPEROS, en contra de la abogada KARINA PINEDA, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la recusación de conformidad en el artículo 89 numerales 5° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, planteada por el abogado ELEAZAR MEDINA, en su condición de apoderado judicial de la víctima MAR.....