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Decisiones del dia 13/12/2006

Formato:  Ficha  Lista

Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 5] Página 1 de 1
N° Expediente : QF-8343 N° Sentencia : Fecha: 13/12/2006
Procedimiento:
Querella Con Amparo Cautelar.
Partes:
HILESBBI CASTILLO POTTELLA VS.FONDO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO GUÁRICO (FONVIALGUA
Resumen:
De acuerdo a los términos de la Querella planteó el accionante, se acuerde la solicitud de medida Cautelar Innominada de suspensión de los efectos del acto recurrido de conformidad con lo establecido en el artículo 588, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585 ejusdem y el artículo 109 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, observa, que el petitorio esgrimido, coloca a quien decide en la situación de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, esto es, resolver sobre la legalidad del acto impugnado; lo cual constituye el objeto del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por ello resulta IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada; amén de no evidenciarse la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el presente recurso. Así se decide.
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : °QF-8344 N° Sentencia : Fecha: 13/12/2006
Procedimiento:
Querella Con Amparo Cautelar.
Partes:
CARMEN DAMELIS DÍAZ DÍAZ VS.FONDO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO GUÁRICO (FONVIALGUA)
Resumen:
De acuerdo a los términos de la Querella planteó el accionante, se acuerde la solicitud de medida Cautelar Innominada de suspensión de los efectos del acto recurrido de conformidad con lo establecido en el artículo 588, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585 ejusdem y el artículo 109 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, observa, que el petitorio esgrimido, coloca a quien decide en la situación de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, esto es, resolver sobre la legalidad del acto impugnado; lo cual constituye el objeto del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por ello resulta IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada; amén de no evidenciarse la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el presente recurso. Así se decide.
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : QF-7177 N° Sentencia : Fecha: 13/12/2006
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
ALFREDO PACHECO CEDEÑO VS.ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA
Resumen:
este juzgador advierte que para entrar a considerar si el cargo desempeñado por el querellante es de libre nombramiento y remoción, como sostiene la Administración Municipal, debe ella presentar los elementos probatorios de tal hecho; asimismo, se observó que la Parte Querellada no exhibió en la oportunidad correspondiente el Registro de Información del Cargo (RIC), instrumento en principio necesario para determinar el tipo de responsabilidades desempeñadas, por cuanto con el mismo se puede obtener tal verificación; de allí que no sea suficiente para calificar un cargo como de libre nombramiento y remoción la simple imputación de tal fin por la Administración; ahora bien, es criterio reiterado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que para calificar de libre nombramiento y remoción un cargo especifico, y no previsto en la Ley como tal, debe presumirse en principio que el cargo es de carrera, quedando la carga del que alega lo contrario, la Administración Municipal, la o.....
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : QF-8341 N° Sentencia : Fecha: 13/12/2006
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
JESÚS JOSÉ RONDÓN SALGADO VS.FONDO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO GUÁRICO (FONVIALGUA)
Resumen:
De acuerdo a los términos de la Querella planteó el accionante, se acuerde la solicitud de medida Cautelar Innominada de suspensión de los efectos del acto recurrido de conformidad con lo establecido en el artículo 588, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585 ejusdem y el artículo 109 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, observa, que el petitorio esgrimido, coloca a quien decide en la situación de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, esto es, resolver sobre la legalidad del acto impugnado; lo cual constituye el objeto del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por ello resulta IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada; amén de no evidenciarse la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el presente recurso. Así se decide.
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : QF-8342 N° Sentencia : Fecha: 13/12/2006
Procedimiento:
Querella Con Madida Cautelar Innominada
Partes:
RICARDO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ VS.FONDO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO GUÁRICO (FONVIALGUA)
Resumen:
De acuerdo a los términos de la Querella planteó el accionante, se acuerde la solicitud de medida Cautelar Innominada de suspensión de los efectos del acto recurrido de conformidad con lo establecido en el artículo 588, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585 ejusdem y el artículo 109 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, observa, que el petitorio esgrimido, coloca a quien decide en la situación de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, esto es, resolver sobre la legalidad del acto impugnado; lo cual constituye el objeto del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por ello resulta IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada; amén de no evidenciarse la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el presente recurso. Así se decide
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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