Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda el cambio de sitio de reclusión a la penada LINDA GERALDIN RIVERO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.098.343, domiciliado en Urbanización Madre Maria de San José, El Lago II, sector C Edificio 7, piso PB, Apartamento 7-11, MARACAY ESTADO ARAGUA, consistente en la detención domiciliaria en su propio domicilio con la verificación del cumplimiento de la misma, mediante visitas diarias por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría de Cuartelito, Maracay estado Aragua, debiendo remitir a este despacho informe mensual; todo conforme a lo dispuesto en el artículo 26 Constitucional y 471 del Código Penal en .....