Siendo entonces evidente, que el acusado en la presente causa murió, debe procederse conforme a lo estipulado en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ello, tomando como fundamento la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, conforme al ordinal 1° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal. Causa esta, seguida al ciudadano acusado, quien en vida respondía al nombre de CAMPOS DOMINGUEZ ROLANDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 14.110.955. Y ASI SE DECLARA.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.