Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, presentada por el abogado CARLOS REYES KINSLER, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 81.175, en su carácter de defensor ad litem de la parte demandada en el presente juicio. Y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO. (FDO Y SELLO)
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL, (FDO)
ABG. JOSE TOMAS VALLES.
Exp.8102
MRR/RA-yapm