En consecuencia y a razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO iniciada por la Entidad de Trabajo MULTISERVICIOS K.M.I., C.A., a favor del ciudadano ALEXANDER JOSÉ AZUAJE MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.179.077; en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos.