DISPOSITIVA
Por lo tanto y como consecuencia de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE, la pretensión de divorcio formulada por los ciudadanos WILMAN JOSÉ GAMARRA RODRIGUEZ e YSABEL REQUENA SOLIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.755.084 y V- 11.087.293, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana abogada María Carla Torres Solórzano, Inpreabogado N°64.802. Asimismo declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante el Registro civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 27 de Septiembre de 2002, Según Acta de Matrimonio N° 182 del año 2002. Ofíciese lo conducente al Registro antes mencionado, a los fines de que estampen la nota marginal cor.....