VII. DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE en derecho la pretensión contenida en el Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos: i) Mauricio Falsiroli Mongelli, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.659.263, debidamente asistido por el abogado Servio Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.238; y, ii) Juan Carlos Ruggiantoni Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.251.184, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.769, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles "DINCAR ARAGUA C.A.", "FLAVICA C.A.", "AUTO SENNA C.A." y "AUTOFRANCE C.A.", contra el decreto de medida cautela.....