En consecuencia, por todas las consideraciones anteriormente señaladas y de conformidad con las normas y jurisprudencias parcialmente transcritas, y en vista de la cantidad de actuaciones que este juzgado realiza a diario, en virtud de las atribuciones y competencias atribuidas que limitan la decisión inmediata de la causa, y vista la complejidad del caso y para una óptima administración de justicia, es por lo que, este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Se reserva un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente a los fines de motivar y publicar el fallo. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m. del día de hoy, Maracay, lunes trece (13) de Diciembre de dos mil veintiuno (2021). 211º y 162º. Es todo, terminó, se leyó y conformes