Este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE LA OFERTA REAL DE PAGO presentada por la Entidad de trabajo SERVICIOS GIES C.A., representada judicialmente por los abogados LUMARY COLMENARES y KAMAR GALINDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.75.864 y 67.156, respectivamente, a favor de JOHNNY JOSE LEON LIZARDO, cédula de identidad N° V- 10.954.812, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez transcurrido el lapso de ley para que las partes interpongan los recursos a que hubiere lugar a la presente decisión. Publíquese y regístrese.