PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la abogada ELVIA BENITEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ANTONIO ENRIQUE ROMERO CASTELLANO, en contra del Juzgado DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Causa: N° 10C-23.314-22(Nomenclatura de ese Tribunal).
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada ELVIA BENITEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ANTONIO ENRIQUE ROMERO CASTELLANO, en contra de la decisión dictada en la causa 10C-23.314-22, en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil veintidós (2022) Todo ello, por cuanto el accionante no promovió instrumento para constatar lo alegado; aunado al criterio jurisprudencial originariamente establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 76 de fecha 10 de febrero de 2009, dictada en e.....