DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano abogado GLENN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Público, del ciudadano JOSE ANTONIO IRIARTE CORRALES, en contra de la decisión dictada en fecha veintisiete (27) del mes de Octubre de dos mil veintitrés (2023), en la causa signada bajo el N° 7C-26.968-2023 (nomenclatura interna de ese despacho de primera instancia), por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
TERCERO: SE CONFIRMA la decisión de fecha veintis.....