IV. DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE in liminelitisla pretensión de amparo constitucional contenida en el escrito interpuesto por el ciudadanoJosé Gregorio Viña Valdiviezo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.077.324, debidamente asistido por la abogadaMarlín Garrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 155.161, contra actuaciones judiciales realizadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua,en el expediente No. T-INST-C-23-18.013 (nomenclatura de ese juzgado), correspondiente a un procedimiento por nulidad de venta.
SEGUN.....