Se declara FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para conocer de la demanda de intimación de honorarios profesionales judiciales incoada por los abogados JOSÉ LUIS DOMADOR RAMÍREZ y CYNTHIA HELEN VALENCIA ACUÑA y en consecuencia se declina su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Maracay, en donde la causa principal se encuentra en fase de juicio y es realmente competente para conocerla.
En consecuencia, se ordena remitir el presente Expediente N°: T-INST-C-24-18.176, mediante oficio al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Maracay, una vez que transcurra el lapso procesal correspondiente.