DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y derecho ut supra, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA formuló el ciudadano SANTIAGO PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-348.498, asistido por el abogado MARCOS LEZAMA GOTOPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.261, contra la Caja de Ahorro de los Trabajadores de Corpoindustria, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Girardot del estado Aragua en fecha 14 de Marzo de 1.975, bajo el Nº 74, Tomo 12, Protocolo Primero, Estatutos Protocolizados ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua en fecha 13 de N.....