Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por el ciudadano FELIX ALBERTO APONTE TERAN, titular de la cédula de identidad N° V-4.225.231 contra la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN LOVERA MAYORGA, titular de la cédula de identidad N° V-14.239.423.
SEGUNDO: Por la naturaleza de lo decidido no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del término establecido, se ordena la notificación de las partes, conforme lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado .....