Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, observa, que el petitorio del restablecimiento esgrimido, coloca a quien decide en la situación de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, lo cual constituye el objeto del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por ello resulta IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por vía del Amparo Cautelar; amén de no evidenciarse la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el presente recurso. Así se decide.