Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que le fue impuesta al ciudadano: GONZALEZ BOLAÑOS GUILERMO, titular de la cédula de identidad N° E-81.803.747, mediante sentencia firme dictada en fecha 07-11-01, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que lo condeno a cumplir una pena por el lapso de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 375 en concordancia con el artículo ambos del Código Penal, la cual fue ejecutada en fecha 10-01-2002, por este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y como consecuencia de ello, se Decreta la extinción de responsabilidad criminal, en lo que respecta a la pena principal, conforme al contenido del .....