III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por la Ciudadana DOMENICA MASELLIS DE PEDOTA, titular de la cedula de identidad No: V-9.431.409, contra el Ciudadano JUAN BAUTISTA SAAVEDRA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad No.:E-81.441.187.- SEGUNDO: Declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes antes identificadas, sobre el inmueble distinguido con el No.:105-10-10 Cagua Edo Aragua y el cual posee las siguientes linderos y medidas NORTE: En una extensión de sesenta y un metros con cuarenta centímetros (61,40 Mts), con inmueble del Ciudadano Manuel Rivas Urbaez; SUR: en una extensión de sesenta y un metros (61mts.), uno de s.....