DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Control de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE y por lo tanto responsable al ciudadano; xxxxxxxxxxxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxxxxxxxx, de xx años, fecha de nacimiento xxxxxxxxxxxxxxxx, residenciado xxxxxxxxxxxxxxxx como el autor en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. y lo sanciona a cumplir la pena de PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para ser cumplida en el lapso de un (01) año y seis (06) meses, esta sanción queda de esta manera según lo con.....