Este Juzgado en aras del principio constitucional de la justicia material como valor preeminente sobre el carácter formal normativo y de la tutela judicial efectiva, aplica la disposición contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, analógicamente con el artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en consecuencia, REVOCA parcialmente el fallo dictado en fecha, doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008), mediante el cual se declaró terminado el presente procedimiento y se ordena la continuidad del mismo en el estado en que se encuentre.