Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito laboral del estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano : PALMIRO RAFAEL CARRILLO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.059.009 contra la Empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. VESEVICA empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 11 de junio 1965 bajo el No. 05,tomo 31-A 206-A Sgo. Representada por el ciudadano ANDRES OLAVARRIA en su condición de Presidente Debiendo cancelar los monto indicados en el texto de esta sentencia que alcanza la suma de CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs.415,00)