En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el convenimiento, a los fines de que alcance el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutiva, habida entre los ciudadanos ZAIGUIR NAKARY CABEZA RAMOS, y JOSÉ VALMORE HERNÁNDEZ BRAVO, en su carácter de padres del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) años de edad, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con arreglo con el artículo 369 ejusdem. Exhortando al padre plenamente identificado a cumplir responsablemente con el acuerdo contenido en la descrita acta de convenimiento. Así se decide------------------------------------
Publíquese,.....