Se homologa el desistimiento del procedimiento ocurrido el día 13 de Enero de2010, fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE JUICIO, se declara el desistimiento de la acción, igualmente compareció la apoderada de la parte demandada CONSTRUCCIONES LUBRASCA C.A. representada por el abogado en ejercicio FRANCISCO CHONG RON quienes comparecen en representación de la empresa demandada. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. . Maracay 14 de Enero de 2010 Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Dicha acta fue.....