es por lo que esta sentenciadora debe indicar que no existen en autos elemento probatorio alguno que permita evidenciar que el cheque hubiese sido presentado y protestado en fecha oportuna, es por ello que en conclusión a lo expresado este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, niega lo requerido por el accionante, y así decide