En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION de ACCION MERODECLARATIVA interpuesto por la ciudadana ELOISA GARCIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 349.343, debidamente asistido por la abogado en ejercicio OLGA R. AZUZ E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22183, contra el ciudadano MIGUEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 339.528