Por todo lo cual, en mérito de todo lo anteriormente expuesto y, con fundamento en el artículo 177, parágrafo segundo literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme lo establecido en el artículo 270 de Código Civil Venezolano, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de nombramiento de Curador Especial a favor del adolescente (SE OMITE NOMBRE), titular de la cédula de identidad N° 26.055.639, formulada por sus padres, y en consecuencia se designa como su Curador Especial a la ciudadana YVON ESPERANZA ULLOA AGUILAR, antes identificada, quien deberá representar al citado adolescente, en las gestiones pertinentes que sean menester, a fin de hacer efectivo los tramites re.....