III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el numeral 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, QUEDA DESECHADA LA DEMANDA Y EXTINGUIDO EL PROCESO DE DESALOJO interpuesto por el ciudadano JESUS MOISES VILLEGAS FLORES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.415, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana YENNYS MEILING PADILLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 9.607.077 en contra de los ciudadanos: JEAN CARLOS ALVAREZ TORRES E YRENE VALENCIA IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números.....