DECRETA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por casa y terreno en el cual está construida, ubicada en la calle Rivas distinguida con el Nº 4, en La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en un área de terreno que mide 219,40 mtrs. Y que se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa y terreno propiedad de la vendedora; SUR: Con casa que es o fue de Manuel Viana; ESTE: Con la calle Rivas; y OESTE: Con casa que es o fue de los señores Luis Blank y Vicente Menguelle.-