PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos WILLIAN ADRIAN ESPINOZA APONTRE, titular de la cedula de identidad Nº 28.070.628 fecha de nacimiento 20-06-1998 profesión indefinido, edad 20 años, estado civil Soltero, residenciado: Urbanización la quinta, carretera nacional vía magdaleno, Municipio libertador, Estado Aragua, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, así mismo se considera que es procedente declarar a los acusados in comentos INCULPABLE del hecho imputado y en consecuencia se le absuelve de responsabilidad penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse comprobada su participación en el hecho objeto del presente juicio. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Con la presente decisión cesan las medidas de coerción personal a las que se .....