DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: EDIMAR MILAGROS LANDAETA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.645.220, Soltera, residenciada en VALLE LOS TOCUTONEMO,CALLE EL GUAYABO,CASA SIN NUMERO,VILLA DE CURAESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TRASPORTE PUBLICO,AGAVILLAMIENTO Y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 357 Y 286 del Código Penal Y 144 de la ley para el control de armas y municiones . Se observa que la penada fue condenada a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Asimismo, se le participa que la penada EDIMAR MILAGROS LANDAETA PEREZ, se encuentr.....