Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 2C-38.907-22 este Tribunal Segundo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: : SEGUNDOO: Se califica la aprehensión de la ciudadana ARIANA GERARDINE BARRUETA PEREZ titular de la cedula de identidad N° V-28.290.484, como FLAGRANTE, de conformidad con el artículo 234 del código orgánico procesal penal SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de droga, en concordancia con el articulo 1.....