DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE Y/O SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral tercero (3°.), del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, segundo aparte, que dispone: "Verificada oportunamente la contestación y subsanadas o decididas las cuestiones previas que el demandado hubiere propuesto, el Tribunal fijará uno de los cinco días siguientes y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia. De esta a.....