´ Así mismo se observa el desinterés manifiesto de las partes demandantes en la presente causa, y el deber de estar atento e impulsar el asunto, donde se ha producido la caducidad de los cheques arriba identificado y la devaluación monetaria de los mismos; es por lo que este Juzgado declara TERMINADO EL PROCESO, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad correspondiente. Es todo. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mayuris Elena González.-
Secretario (a)
Abg.
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