En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda que por NULIDAD DE DOCUMENTOS PUBLICOS Y ASIENTOS REGISTRALES, presentada por la ciudadana MARIA YOLANDA MARQUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.217.837, asistida por la abogada MARITZA IRENE ALVARADO GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.712, contra los ciudadanos ELSA CESILIA ALARCON GIRON, JOSE ANGEL GUARAMA y ANA OSIRIS BENITEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.674.444, V-13.271.566 y V-7.253.560, respectivamente, por ser contraria a las disposiciones expresas en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
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