DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a los ciudadanos FRANKLIN DANIEL TREJO PEÑA Y DEISY MILAGROS DAVILA SEIJAS (ya identificado), a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por haber sido encontrados culpables de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal; pena ésta que deberá cumplir, en la dependencia que determine el Juez de Ejecución correspondiente. Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. No se condena en costas dada la existencia del principio de gratuidad de la Justicia contemplado en nuestra Constitución, y así se decide.
Cúmplase, Publíquese y Regístrese en Maracay el 14 de Febrero de 2.006.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
El SECRET.....