se observa que no existe en autos, ni fue debidamente demostrado que se haya agotado procedimiento previo alguno, ni autorización por parte de la Cámara Municipal, ni existencia de un Informe Técnico, que diera lugar a la Reducción de Personal, que motivó el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 201-2000-2, que acuerda Remover a la funcionaria hoy recurrente; por lo que se evidencia que la Municipalidad incumplió con lo establecido en los Artículos 118 y 119 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, previsto para estos procedimientos, por tanto, quien decide considera, que el acto recurrido está viciado de Nulidad Absoluta, por no mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho, y no cumplen con los trámites, requisitos y formalidades necesarias para su validez, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se declara.