PRIMERO: Que la pretensión hecha valer en la demanda por la parte actora contra la demandada se basa facticamente en el hecho articulado de haber dado la primera a la segunda mediante contrato, un crédito por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,oo) para adquisición de esta última de materia prima y pago de sueldos y salarios, en un lapso de cuatro años y mediante de 48 cuotas mensuales consecutivas, contadas a partir del 12/03/2003. Que para garantizar dicha acreencia la demandada constituyó garantía prendaria sin desplazamiento de posesión sobre los siguientes bienes muebles: 1º) Una (01) Lijadora de Banda, Marca: S/M, Modelo: S/M, Serial: 005; 2º) Un (01) Escopio Combinado Marca: S/M, Modelo: S/M, Serial: 0007; 3º) Una (01) Sierra Trozadora, Marca: S/M, Modelo: S/M; Serial: 0008, ubicados en la sede de la "FABRICA DE MUEBLES ALDRIN¿S C.A.", en la Prolongación Calle Sucre Nº 122, Vía Adrenales, Magdaleno, Estado Aragua, manifestando que ello consta de doc.....