En el caso sub iudice, de acuerdo con lo sentenciado, la parte actora debía subsanar la cuestión previa declarada con lugar, en cuanto a la inepta acumulación observada por el Tribunal en el libelo, esto es; debía subsanar el error apreciado en el petitum de su pretensión plasmado en el folio 4 del expediente textualmente: “PARA QUE CONVENGA EN LA RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR CUMPLIMIENTO AL VENCIMIENTO DEL TERMINO A PLAZO FIJO Y DE SU PRORROGA”… mas adelante se lee: “DEMANDO LA RESOLUCION DEL CONTRATO” situación que fue expresamente repetida en el escrito de subsanación, razón por la cual, se hace forzoso para este Tribunal tener como no subsanada la cuestión previa promovida. En razón de lo antes expuesto, este juzgado Cuarto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara no subsanada la cuestión previa prevista en el nu.....