Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadano: LUIS BENITO PEREZ AZOCAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR TENTADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en concordancia con el articulo 83 del código penal, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.