Admitida la solicitud y decretada la separación el 29 de Junio del 2010, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 08-02-2011, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-