En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por la ciudadana MARIA ESTEFANIA ALAHÉ PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.689.697, contra FROILAN ALAHE, WENSESLAA PEREZ, GLADIS ALAHÉ, MARLENE ALAHE, JOSE ALAHE GUIMER ALAHÉ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 327.573, 2.017.864, 5.624.426, 8.584.338, 8.691.502 y 12.121.313.9 , por no cumplir con los requisitos a que se refieren los artículos 690 y 691 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 eiusdem, y así se decide.