Revisadas las actas que conforman el presente asunto y vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANA ROSA YEMMA BASTIDAS y LISSETTE RUFINA ALVARADO SOSA, plenamente identificados y cumplidas las formalidades de ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Aragua, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de (SE OMITEN NOMBRES), y la ciudadana KATIUSKA ELIZABETH JASPE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 12.902.417, beneficiarios de el ciudadano OSWALDO RAMÓN PIÑA FLORES, difunto, titular de la cédula de identidad Nº 12.565.854, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.....