En atención a la prueba de reconocimiento promovida, en la cual la parte demandada requirió que el ciudadano OSWALDO JOSÉ ESTE MONAGAS, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-7.240820, ratifique el contenido y firma de las documentales promovidas, Marcadas desde el número 1 hasta el número 319, ambos inclusive. Este Tribunal observa que el referido ciudadano OSWALDO JOSÉ ESTE MONAGAS es hoy la parte accionante en el presente procedimiento y es en la fase de evacuación de pruebas que podrá hacer las observaciones que considere pertinente con relación a la referida documental, aunado al hecho que los documentos que se ratifican son los que emanan de terceros que no son parte del juicio, conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en ese sentido este Tribunal debe NEGAR su admisión. Así se establece.