Con fuerza en la motivación anterior esta SALA N° 4 ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 13-12-2013, por la profesional del derecho MARÍA ESTHER RIVERO, Abogada en ejercicio e inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.980, actuando en representación del ciudadano ANDRES GONZALO MADURO GALINDO, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 4 de diciembre de 2013, por el Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual niega la revisión y el cese de la medida Cautelar Sustitutiva, contemplada en el artículo 242 numeral 4 del Código Orgánico Proc.....