(06.02.2017) En base a los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: se declara SIN LUGAR, la solicitud realizada por la defensa publica, en cuanto a la solicitud de examen y revisión de medida cautelar impuesta al ciudadano YENDERSO JOSE OLIVEROS NIEVES,, y en consecuencia, acuerda MANTENER la Medida Privativa de Libertad. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Maracay, a los seis (06) día del mes de Febrerode dos mil diecisiete (2017), en el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.