este Tribunal Tercero de Juicio del circuito Judicial Aragua pasa a decidir y lo hace en la forma siguiente: una vez evacuado el acervo probatorio en la presente causa signada con el Nro. 3J-2957-18, y el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, por los delitos de TRÁFICO DE MUNICIONES Y PORTE DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en los artículos 124 y 112 segundo supuesto ambos de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; y una vez evacuados los medios de prueba promovidos en su oportunidad, donde el Ministerio Publico ratifico la acusación bajo la comisión del delito de TRÁFICO DE MUNICIONES Y PORTE DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en los artículos 124 y 112 segundo supuesto ambos de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, debatidas cada una de las probanzas y lo que se pudo demostrar a lo largo del presente Juicio donde .....